Opiniones

CONCEPTO JURÍDICO DE “BIEN COMÚN” CON RELACIÓN A LA CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE DEL PARQUE NATURAL DE FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA (PALENCIA)  Y PARQUE REGIONAL DE PICOS DE EUROPA.  


Recientemente han aparecido en la prensa diferentes noticias sobre la construcción y desarrollo de una macroestación de esquí que se ha denominado San Glorio en la Cordillera Cantábrica, proyecto que se ubicaría en las montañas de Palencia, León y Cantabria

Ante una noticia de este calado, todos reaccionamos de una determinada manera y todos tenemos una opinión respecto a la misma, según sean nuestros conocimientos y sentimientos sobre el área a la que afecta, contactos personales, vivencias, intereses económicos, valores, etc. Lo que está claro es que contemplando las montañas de León, Palencia y Cantabria y viendo las inmensas posibilidades y recursos que contienen, se pueden suscitar proyectos e intereses de todo tipo; lLúdicos, sentimentales, económicos, contemplativos, especulativos, etc y todo este conjunto de intereses y proyectos pueden plantearse a lo largo del tiempo. 

Además, con relación a cada tipo de interés antes citado, podríamos elaborar una lista interminable de intereses parciales, tantos como individuos.

Es evidente por tanto, que ante la suma de tantos intereses parciales pasados, presentes y futuros se imponga el concepto jurídico de “bien común” que no es la suma de diferentes intereses particulares, ni la imposición de un interés concreto, sino la salvaguarda del interés de todos. Se debe garantizar un marco jurídico de protección por encima de las modas, por encima de los intereses partidistas, por encima de los cambios políticos o de los intereses particulares, se debe garantizar en suma  el bien de todos.


Con relación a lo citado, es un hecho cierto y constatable que la zona donde se quiere ubicar esta estación de esquí está protegida jurídicamente y dicha protección se ha efectuado por nuestros dirigentes precisamente para  salvaguardar el “bien común”. 

Nos encontramos  así, ante un extenso listado de normativa que protege el área afectada por la macroestación de esquí y que abarca desde la nnormativa Eeuropea, pasando por la Constitución Española a la llegislación estatal, a modo de ejemplo y sin afán de ser exhaustivos, encontramos los siguientes textos normativos: 

Ø      Artículo 45 de la Constitución Española,  

Ø      Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. 

Ø      Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 

Ø      Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies amenazadas.  

Ø      Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. 


Ø      Ley 12/1994, de la Junta de Castilla y León, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de Europa. 

Ø      Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

Ø      Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa. 

Ø      Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia). 

Ø      Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo.

 La construcción de una estación de esquí, supone la apertura de nuevas carreteras, construcción de  aparcamientos públicos, tendidos, tanto para funiculares como para la red eléctrica, apertura depistas para reparar los tendidos, roturación de pistas, construcción de instalaciones en plena montaña, impacto de quince mil esquiadores en pleno parque Natural y Regional etc, etc, todo lo cual producirá un impacto ambiental significativo por mucho que se nos quiera decir que la construcción de todas los elementos anteriores se hará con el máximo respeto posible al medio ambiente. (¿se puede producir una agresión respetuosa? ¿Se puede conciliar una agresión con el respeto?)  

En este sentido, existe un dato que resulta del todo esclarecedor respecto a la protección del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente-Cobre y es que su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece con relación a las estaciones de esquí alpinas lo siguiente: en sus artículos 23.3 y 47.8 se prohíbe expresamente la construcción de nuevas estaciones de esquí alpino y en su artículo 63.4 se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo con destino a la práctica del esquí alpino. Y no hay que olvidar que dicho Plan de Ordenación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/91, de 10 de mayo de Espacios Naturales de Castilla y León, es obligatorio y ejecutivo  constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones. 

Dicho lo anterior, no debemos, por supuesto, olvidar que las personas que habitan esas zonas, tienen derecho a una vida digna en el más amplio sentido de la palabra, tienen derecho a tener los mismos medios que puedan tener otras personas en otros lugares y tienen derecho a un trabajo digno, estando dicho derecho, como no podía ser de otra manera, consagrado en la Constitución Española.


Pero lo que también está claro, es que estos derechos son totalmente compatibles con la conservación de nuestro patrimonio natural y que la construcción de una estación de esquí no supone ninguna panacea ni es el último tren del desarrollo ni es la única opción existente. 

A título de ejemplo, existen numerosos temas a desarrollar: Planes de turismo con la debida y adecuada publicidad, desarrollo de turismo rural, centros de excursionismo, senderismo, centros de montañismo, red de senderos y ascensiones, guías de montaña,  red de refugios para esquí de travesía, polígonos verdes en los pueblos con empresas que preserven el medio ambiente y especializadas en temas de medio natural,  dar a conocer el inmenso potencial del Románico, (¿por qué no un centro de interpretación del Románico con rutas y guías?) museos etnográficos, museos del románico, rutas de gastronomía, desarrollo del arte de cada localidad, además de los usos tradicionales ganaderos, de silvicultura y artesanales, promover el uso de marcas de origen o etiquetas ecológicas. Como se puede apreciar, las posibilidades apuntadas son incontables pero desgraciadamente nada desarrolladas, probablemente porque exigen estudio, respeto, esfuerzo y una planificación a largo plazo, algo que no parece contar en esta época de la inmediatez, de la vía rápida, de los atajos, del "pan para hoy y hambre para mañana”.

La promoción y desarrollo de todas estas actuaciones, debe ser realizada por la propia Administración, tal y como se recoge en los propios Planes de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre y del Parque Regional de Picos de Europa. 

Ante lo anteriormente expuesto, cualquier ciudadano de a pie puede preguntarse:  

¿Por qué destruir, por tanto, nuestro Bien Común, ya preservado por medio de leyes, decretos y planes de ordenación en aras de un hipotético desarrollo que beneficia a muy pocos y esquilma los recursos naturales? 

¿Por qué no se apuesta de la misma manera (con el mismo importe económico) por un desarrollo sostenible que beneficia absolutamente a todos y preserva el entorno? 

¿Por qué nuestros dirigentes y la Administración Pública protegen un bien común que es el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y posteriormente, alegando otros derechos como es el derecho al trabajo, pretende privarme del primero? ¿No tengo yo derecho a que la Administración proteja y respete todos los derechos amparados en la Constitución sin necesidad de renunciar a ninguno? 

 ¿Es que nos hemos ya acostumbrado a que se desarrollen actuaciones que atentan contra nuestro medio ambiente en nombre del mal interpretado “progreso” y luego se invierta nuestro dinero en recuperar especies o espacios en peligro, que con una buena gestión se podía haber evitado?, por poner un ejemplo, ¿por qué la Administración invierte cientos de miles de euros en la protección del oso pardo y luego no sólo autoriza sino que promueve actuaciones como la estación de esquí que ponen en peligro su supervivencia?

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